Descripción |
Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir los requisitos anteriores:
- Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
- Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:
- Su conservación.
- La mejora de la calidad y sostenibilidad.
- Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
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Beneficiarios |
Comunidades de propietarios y sus agrupaciones, propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que destinen al alquiler durante, al menos, 10 años desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Condiciones:
- El edificio cuente con el “informe de evaluación”.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
- En actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que al menos 60% de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
- En mejora de la calidad y sostenibilidad y en realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, mínimo 8 viviendas, excepto que se realice a la vez obras de conservación o que habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de Edificación.
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